Noticiero 9

La Corte Suprema rechaza demandas contra DNU de desregulación económica de Milei

El máximo tribunal del país desestima acciones legales presentadas por el gobernador de La Rioja y el expresidente del Colegio de la Abogacía contra el decreto de necesidad y urgencia impulsado por el presidente Javier Milei, aunque no emite juicio sobre su constitucionalidad.

En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia ha decidido rechazar dos demandas que cuestionaban la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) promovido por el presidente Javier Milei, con el propósito de desregular la economía. Las acciones legales fueron presentadas por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y el expresidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo.

Es crucial señalar que esta determinación de la Corte no implica una validación directa del decreto presidencial, sino que simplemente rechaza las demandas por razones de procedimiento y técnica legal.

Los magistrados argumentaron que no se presentaba un «caso concreto», «causa» o «controversia» que justificara la intervención del tribunal en este momento. No obstante, este fallo se convierte en un respiro para el Gobierno, ya que mantiene la continuidad del DNU en cuestión.

El texto del fallo, suscrito por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, señala: «Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante». De este modo, se rechaza in limine la demanda.

A pesar de que el tribunal no emitió un veredicto sobre la validez del decreto, sí estableció las condiciones que deben cumplir las demandas contra este tipo de instrumentos legales: se exige la existencia de un perjuicio directo, es decir, una afectación tangible. No es suficiente ser una provincia, un ciudadano o una asociación en desacuerdo con el decreto, sino que se debe demostrar un daño concreto.

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