Noticiero 9

Se reglamentó la Ley de Enfermedad Celíaca y amplían la cobertura de alimentos

Por Decreto 218/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196.

En la misma, se plantea la incorporación de la obligatoriedad de ofrecimiento de menús libres de gluten en diferentes instituciones y establecimientos y amplía la identificación de los medicamentos, en función del contenido o ausencia de gluten.

La celiaquía es una enfermedad del intestino que afecta al sistema inmunitario del organismo. En estas condiciones, el cuerpo no puede asimilar el gluten, una proteína presente en alimentos con trigo, con avena, con centeno y con cebada (TACC, por las siglas de las cuatro harinas).

De acuerdo a la información difundida por el Ministerio de Salud de Argentina, uno de cada 167 adultos sufre esta patología. A su vez, es diagnosticado uno de cada 79 menores de edad.

Si bien no existe cura para la enfermedad celíaca, para la mayoría de las personas, seguir una dieta estricta sin gluten puede ayudar a controlar los síntomas y promover la curación intestinal.

La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.

Su implementación permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros.

La reglamentación define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro. Así, se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada 6 meses.

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