Así lo dispuso la publicación de una resolución en el Boletín Oficial en el día de ayer, que establece que las aseguradoras ya no estarán obligadas a ofrecer servicios de grúa y auxilio mecánico.
La Superintendencia de Seguros de la Nación ha determinado que, en un plazo máximo de 90 días o al término de los contratos vigentes, las coberturas de seguros ya no incluirán el servicio de grúa y auxilio mecánico para los usuarios. Esta medida, aunque beneficia la solvencia del mercado asegurador, plantea desafíos para aquellos que gestionan pólizas y para los propios asegurados.
La Resolución SSN 217.2024 redefine el servicio de remolque ofrecido por las compañías aseguradoras en todo el territorio argentino, limitándolo exclusivamente a casos de siniestro por daño, incendio, robo o hurto. Esto implica que los gastos de traslado y estadía serán cubiertos únicamente en estas circunstancias, excluyendo cualquier desperfecto mecánico o problema no relacionado con los incidentes mencionados.
Expertos del sector han expresado que esta decisión era necesaria desde hace tiempo, argumentando que los servicios de grúa y auxilio mecánico distorsionaban el propósito original de las pólizas de seguro. La creciente demanda y los costos asociados con estos servicios adicionales han impactado significativamente en las finanzas de las compañías aseguradoras, obligándolas a destinar recursos a actividades que no corresponden a su actividad principal.
Si bien esta medida podría generar expectativas de reducción en el precio de las pólizas, los especialistas advierten que factores como la inflación y el ajuste de las sumas aseguradas podrían contrarrestar cualquier potencial disminución de tarifas.
Asimismo, se plantea la posibilidad de que las aseguradoras comiencen a ofrecer servicios mecánicos o de remolque como productos adicionales, ya sea de forma directa o tercerizada, lo que podría influir en la competencia entre compañías y en la elección de los usuarios respecto a sus seguros.