Noticiero 9

Avanza la causa contra Maduro por los crímenes y secuestros denunciados en Argentina

El juez Ramos les pidió informes a Venezuela, la Corte IDH y Naciones Unidas. Además, dispuso que por el momento no hay elementos para llamar a indagatoria al dictador ni a los altos mandos de su gobierno investigados.

El juez federal Sebastián Ramos ordenó este lunes decenas de medidas de prueba, que incluyen declaraciones testimoniales, libramiento de exhortos y pedidos de informes a través de Cancillería para avanzar en la causa que investiga las responsabilidades del gobierno de Nicolás Maduro en crímenes y violaciones de derechos humanos ocurridos en Venezuela. El foco está puesto en dos asesinatos ocurridos en febrero de 2014 y al menos ocho secuestros.

Según el fallo al que accedió Infobae, el juez entendió que por el momento no hay elementos para ordenar la indagatoria de Maduro, Diosdado Cabello y los otros altos mandos investigados por dos asesinatos ocurridos en febrero de 2014 y al menos ocho secuestros. “Una vez que se cuente con dicha prueba, legalizada y autenticada, con todas las formalidades señaladas por el Superior, entiendo que se estará en mejores condiciones de analizar si se encuentran reunidos los requisitos necesarios para llamar a prestar declaración indagatoria a los imputados en la presente causa”, dijo la resolución.

Es probable, sin embargo, que las querellas, a cargo de Waldo Wolff y Tomás Farini Duggan -convocados a declarar por el juez para ratificar más denuncias- insistan en breve con este planteo cuando lleguen los primeros informes.

La orden de Ramos es consecuencia del fallo que dictó el 5 de abril pasado la Cámara Federal porteña, al disponer la apertura de la causa e instó a actuar sin “dilación ni demora” para proteger a los “amplios sectores de la población civil” afectados, en el marco del principio de justicia universal.

En una trabajada resolución de casi 30 páginas a la que accedió Infobae, el juez Ramos dispuso impulsar las pruebas de la causa y ordenó una batería de medidas, entre ellas librar exhorto internacional de cooperación en el marco de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de la OEA a la autoridad central de la República Bolivariana de Venezuela para que el juez de turno en Caracas detalle “un organigrama de la Guardia Nacional Bolivariana del año 2014, como así también del Ministerio o Área de Gobierno de la cual dependiera dicha Fuerza de Seguridad, con sus respectivas delimitaciones de misiones y funciones” y el manual de normas y procedimientos para investigar crímenes.

El juez pidió datos de la historia clínica de una de las víctimas asesinadas que reportaron los denunciantes y el personal que lo atendió en febrero de 2014 y su certificado de defunción. Lo mismo sucedió para un juzgado de Naguanagua, con otra de las víctimas y todas las actuaciones relacionadas con su muerte, incluido un pedido de informes a los magistrados titulares de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela para que remitan copias certificadas del caso. El pedido de informes se dirige también a una serie de fiscalías que debieron haber intervenido en los hechos denunciados.

“Líbrese la rogatoria internacional mencionada a través de los canales diplomáticos correspondientes (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), según la normativa establecida (Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de la OEA -Ley 26.139-), aprobada y ratificada por la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela”, sostuvo el juez en su resolución a la que accedió Infobae.

Ramos también solicitó al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas que remita copias certificadas, o bien digitalizadas con su correspondiente autentificación, de todas las actuaciones y /o informes sobre la base de las cuales se hubieran elaborado los informes titulados: a) “Conclusiones detalladas de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela” del 15 de septiembre de 2020; b) “Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela” del 25 de septiembre de 2020; c) “Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela” del 16 de septiembre de 2021; d) “Conclusiones detalladas de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela” del 20 de septiembre de 2022; e) y toda otra actuación que hubiere en relación a las muertes de G.M.O. y J.A.M.F. en la República Bolivariana de Venezuela en el mes de febrero de 2014″.

La resolución también dispuso solicitar a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas que envíe copias del “Informe sobre violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin” del mes de junio de 2018; y toda otra actuación que hubiere en relación a las muertes de G.M.O. y J.A.M.F. en la República Bolivariana de Venezuela en el mes de febrero de 2014.

A la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos se solicitaron también copias de una serie de actuaciones como el “Informe de la Secretaría General de la OEA y del panel de expertos internacionales independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela” del 29 de mayo de 2018; y “Informe de la Secretaría General de la OEA reafirma crímenes de lesa humanidad en Venezuela” del 2 de diciembre de 2020; y toda otra actuación que hubiere en relación a las muertes de G.M.O. y J.A.M.F. en la República Bolivariana de Venezuela en el mes de febrero de 2014.

Y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también se le solicitó su intervención: copias del “Informes de país: CIDH manifiesta profunda preocupación por situación del derecho a la protesta pacífica, de asociación y libertad de expresión en Venezuela” del 21 de febrero de 2014; el “Informe Anual 2014 -Capítulo IV: Venezuela”; el que se se denomina “Situación de derechos humanos en Venezuela” del 31 de diciembre de 2017; y el denominado “CIDH presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares tras la histórica visita in loco a Venezuela para monitorear situación de derechos humanos” de 8 de mayo de 2020; además de cualquier intervención sobre las muertes investigadas.

Ramos pidió además a la Corte Interamericana de Derechos Humanos todas las actuaciones y/o informes que se hubieren sustanciado con relación a R.S.M., M.D.S.M., V.D.P., M.A.S.M., A.S.M. y A.G.C., tanto las referidas a las medidas cautelares que se habrían dictado a su favor en el año 2012, como las que se hubieren labrado en oportunidad de la presunta desaparición forzada de esas víctimas, reseñó la resolución.

Por otra parte, Ramos pidió a Cancillería volviera a solicitar información pendiente de la Corte Penal Internacional, “haciéndoles saber del ofrecimiento de concurrir personalmente ante los Estrados de dicho Organismo Internacional, en caso de considerarse necesario para dar celeridad al trámite de lo requerido”. Se amplió además, a instancias de la Cámara Federal y el fiscal Stornelli, la información.

“Se deberá informar el estado actual de la investigación iniciada ante dicha Corte Internacional, objeto procesal de la causa con la correcta individualización de los hechos investigados, si surgen personas imputadas, víctimas identificadas, declaraciones efectuadas, la totalidad de la prueba recolectada hasta el momento, alcance temporal de las actuaciones, y si en dicha pesquisa surgen informes sobre los hechos denunciados en el marco de estos autos, o los nombres de las víctimas aquí identificadas: G.M.O., J.A.M.F., V.A.N.L., R.L.P., R.S.M., M.D.S.M., V.D.P., M.A.S.M., A.S.M. y A.G.C.. Asimismo, si en dichas actuaciones surgen hechos en donde aparezcan como damnificadas, en la República Bolivariana de Venezuela, las personas detalladas en el punto III de las diligencias propuestas por el Sr. Fiscal en su dictamen de fecha 22/4/24″, señaló.

El planteo de Ramos tiene su porqué. En los tribunales argentinos se radicaron varias causas para investigar por justicia universal los crímenes en Venezuela. Inicialmente, el fiscal Gerardo Pollicita dictaminó que no correspondía proceder porque la Corte Penal Internacional (CPI) investigaba desde 2018 una denuncia similar contra Maduro que promovieron los presidentes de cinco países, entre ellos Mauricio Macri, junto con Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Canadá. El juez Sebastián Ramos entendió entonces que había que disponer el archivo de las actuaciones, precisamente por la posición que tuvo Argentina en esa denuncia y por la existencia de una causa abierta en al CPI, y enviar el expediente, con el testimonio de las víctimas, a la Corte Penal Internacional.

Pero el fiscal Carlos Stornelli impulsó otra denuncia que motorizó la fundación George Clooney y en la que también intervenían el Foro Argentino para la Democracia en la Región (Fader), ligada a Waldo Wolff (hoy ministro de Seguridad porteño) y el abogado Tomás Farini Duggan. Los apelantes afirmaron que en la CPI no se están investigando todos los hechos e incluso sumaron la reciente desaparición forzada de Rocío San Miguel.

La Cámara Federal recogió esa postura. Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi ordenaron avanzar, aún teniendo en consideración la postura” del juez Ramos, frente al “momento excepcional de emergencia y sobre todo que los sucesos devenidos en las denuncias aquí acumuladas podrían ser novedosos, distintos e incluso exceder aquellos que podrían integrar la materia cuyo alcance forma parte actualmente de los hechos denunciados y tramitados ante la Corte Penal Internacional”. El juez Mariano Llorens fue aún más duro y se inclinó por llamar a indagatoria a Maduro y el resto.

La indagatoria de Maduro, en espera

En su resolución de este lunes, Ramos también señaló que por el momento no están dadas las condiciones para convocar a indagatoria, “la primera oportunidad que tiene el imputado de ejercer su derecho a ser oído y de defensa, toda vez que será la primera vez que, formalmente, se le haga saber el hecho -claro preciso y circunstanciado- que se le imputa, junto con la prueba recolectada que sustenta el llamado a declarar dispuesto en el artículo mencionado”.

Citando palabras del jurista Julio Maier, subrayó que esa descripción no puede basarse “en un relato impreciso y desordenado de la acción u omisión que se pone a cargo del imputado, y mucho menos en una abstracción (cometió homicidio o usurpación), acudiendo al nombre de la infracción, sino que, por el contrario, debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa. y circunstanciada de un hecho concreto, singular, de la vida de una persona”.

“Entiendo -subrayó Ramos- que por el momento no se encuentran reunidos en autos los elementos necesarios para arribar al estado de sospecha exigido por la norma. En primer lugar, cabe resaltar que, a raíz de las cuestiones que motivaron lo resuelto por este Tribunal con fecha 29/2/24, y que luego fuera revocado por el Superior con fecha 5/4/23, hasta el momento ninguna de las medidas de prueba propuestas, tanto por el Sr. Fiscal -en sus requerimientos de instrucción-, como por las partes querellantes, fueron producidas. Justamente, una de las órdenes impartidas por los magistrados de la Sala I fue la de que se llevaran a cabo la totalidad de las medidas peticionadas por el Ministerio Público Fiscal, con la mayor celeridad que fuera posible, las que en el presente decreto se disponen”.

Y añadió que tanto la Cámara Federal como las querellas reconocieron “la carencia de formalidad que poseían las piezas instrumentales recolectadas en autos a partir de las compulsas efectuadas en sitios web oficiales, motivo por el cual resulta indispensable, para una mejor valoración, contar con prueba obtenida directamente de los distintos Organismos y Autoridades requeridos, con sus respectivas legalizaciones y traducciones oficiales en su caso”.

“Una vez que se cuente con dicha prueba, legalizada y autenticada, con todas las formalidades señaladas por el Superior, entiendo que se estará en mejores condiciones de analizar si se encuentran reunidos los requisitos necesarios que establece el código de rito para llamar a prestar declaración indagatoria a los imputados en la presente causa -afirmó-. Asimismo, el hecho de acumular posible prueba de cargo que pueda, luego, ser utilizada, e informada al imputado, en una eventual declaración indagatoria, permite que se garantice una correcta defensa de este, tal como se exige en nuestra Ley Suprema, evitando posibles futuros planteos de nulidad”.

Para el juez, “sin perjuicio de la suma gravedad de los hechos denunciados, nos encontramos, por el momento, ante una orfandad probatoria que no permite sustentar, con la formalidad exigida, los extremos que se plasmaron en las distintas presentaciones que dieron origen a estos actuados, motivo por el cual no resulta posible formular imputación alguna bajo los requisitos que establecen la jurisprudencia y doctrina imperante”.

“Por último, no debe soslayarse que parte de los argumentos esgrimidos por la Alzada para revocar el archivo oportunamente dispuesto, se centraron en resaltar el estado incipiente de los procesos abiertos en la CPI, coincidiendo ello con el estado actual de los presentes actuados. Bajo ese argumento, indicaron que resultaba prematuro afirmar la existencia de una doble persecución, sin perjuicio de que aquella cuestión pudiera ser resuelta en un estado mas avanzado de la investigación. En ese sentido, considero que el llamado a los imputados a prestar declaración indagatoria luce, por el momento, prematuro y, en consecuencia, corresponde rechazar el pedido”, añadió.

Fuente: Infobae.

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